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Artículo 34

Gerencia De Actuaría

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Actuaría. Son funciones de la Gerencia de Actuaría, las siguientes:

1.

1. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.

2.

2. Generar la información actuarial sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.

3.

3. Planear, orientar y coordinar los estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de seguros, que permita fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial correspondiente.

4.

4. Estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.

5.

5. Participar en el desarrollo de nuevos productos, desde la perspectiva de los estudios actuariales.

6.

6. Reportar oportunamente a la Vicepresidencia Técnica, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

7.

7. Suministrar a la Vicepresidencia Técnica análisis de cifras de mercado.

8.

8. Examinar las metodologías que se ajusten y optimicen los cálculos de IBNR, IBNER y demás proyecciones.

9.

9. Actualizar las Notas Técnicas de la compañía con periodicidad adecuada.

10.

10. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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