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Artículo 3

Ley 69 de 1961 · Por la cual se nacionaliza una vía carreteable y se ordena la construcción de un tramo de la misma en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, haga los estudios que fueren necesarios y ejecute la construcción de la vía a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, ya sea mediante contrato con una compañía constructora o por administración directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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