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Artículo 7

Decreto 2829 de 1984 · Por el cual se modifica la estructura org?nica del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Local

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de obtener para sí o para otro u otros, un provecho económico, actúe como intermediario entre los familiares, allegados o amigos de la persona secuestrada o extorsionada y los secuestradores o extorsionistas, para efectos de lograr la entrega de aquélla o los resultados de la extorsión, incurrirá en prisión de 3 a 8 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2829 de 1984