º. La solicitud de autorización la hará el Concejo Municipal por conducto del Personero quien la enviará con la correspondiente documentación al Gobernador del Departamento para que este funcionario la estudie, emita su concepto sobre la conveniencia y utilidad de la obra u obras proyectadas, así como sobre los términos de la convención, y la pase al Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
El concepto de que trata este artículo lo dará el Gobernador en vista de los estudios, planos y demás documentos a que se refiere el citado artículo 210 -planos y estudios que han debido hacerse por expertos; -podrá extenderse a los otros puntos o aspectos que ofrezca la negociación, y en todo caso estará precedido de un estudio amplio y razonado sobre cada una de sus cláusulas.