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Artículo 11

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once . El Ministerio de la Economía Nacional organizará directamente o fomentará el establecimiento de centrales de beneficio, almacenes y plantas de conservación de los géneros contemplados en este plan de fomento. Las centrales oficiales podrán darse en administración a cooperativas, entidades oficiales, semioficiales o privadas que se obliguen a prestar los servicios correspondientes mediante tarifas que no excedan al precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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