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Artículo 2

Ley 22 de 1977 · Por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones sobre recursos procesales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, el interés para recurrir en casación será de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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