JurídicoESEN

Artículo 24

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro . El control fiscal del Fondo Rotatorio Judicial", estará a cargo de un Auditor, designado por el Contralor General de la Nación, quien ejercerá sus funciones de acuerdo, con reglamento especial adecuado a la índole de la institución, que garantice la autonomía administrativa del personal directivo del Fondo y haga fácil y expedito su funcionamiento. Dicho reglamento será elaborado de común acuerdo por el Ministro de Justicia y el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955