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Artículo 14

Implementación Del Control Interno

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación del Control Interno. El Director General deberá adoptar las acciones necesarias para que en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en operación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se formalice e implemente el grupo de control interno que garantice el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen y reglamenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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