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Artículo 2

Decreto 2968 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 58 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Superintendecia de Sociedades Anónimas sufragará los honorarios de los peritos que designe y reglamentará lo concerniente a su nombramiento y atribuciones, por medio de resoluciones que en cada caso serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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