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Artículo 5

Ley 1 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Aranzazu (Caldas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de que trata el Artículo 1.° de esta Ley serán manejados por la Junta del Centenario que nombre el Consejo Municipal de Aranzazu, en la cual deberá incluirse un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloria General de la Republica, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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