º TARIFA DE CONEXION SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. El suscriptor residencial del servicio telefónico básico local pagará por la primera línea asignada una tarifa de conexión, cuyo valor dependerá del estrato socioeconómico en que se encuentre ubicado el inmueble. Por cada línea adicional se le podrá cobrar la tarifa de conexión establecida para el servicio no-residencial. El suscriptor no-residencial pagará por cada línea asignada una tarifa de conexión que será pendiente de la actividad desarrollada.
La tarifa de conexión constituye un cobro no reembolsable y no incluye el valor del aparato telefónico el cual será cobrado a su costo por la Entidad en caso de suministrarlo.