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Artículo 69

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69. Cuando el buque viniere en lastre, se exijirá en lugar del sobordo la esposicion jurada del Capitan, i ademas será examinado el buque por dos empleados de la Aduana, sin cuyo requisito será prohibido comunicar con el puerto a todos los que se hallen a bordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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