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Artículo 2

Decreto 1542 De 1994

Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité estará integrado por: El Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su suplente. EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, o su suplente. El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente. Un representante del Instituto Nacional de Salud nombrado por el Director del mismo, o su suplente. El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente. El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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