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Artículo 4

Decreto 447 de 1886 · Por el cual se centralizan los pagos del servicio público en la Tesorería general

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Los giros hechos por las Secretarías de Estado, contra las oficinas de recaudación, que no hayan sido cubiertas hasta la fecha de este decreto, serán girados por dichas oficinas á cargo de la Tesorería general, y ésta cuidará de pagarlos con toda puntualidad á su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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