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Artículo 8

Recibidas Aquí Las Esmeraldas En La Forma Indicada, Se Limpiarán, Clasificarán Y Pesarán Nuevamente Y Se Avaluarán Por Un Experto Elegido Por El Gobierno, Todo En Presencia De Los Funcionarios Mencionados; De Esas Operaciones Y De Sus Resultados Se Extenderá Un Acta Por Duplicado

Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibidas aquí las esmeraldas en la forma indicada, se limpiarán, clasificarán y pesarán nuevamente y se avaluarán por un experto elegido por el Gobierno, todo en presencia de los funcionarios mencionados; de esas operaciones y de sus resultados se extenderá un acta por duplicado. Un ejemplar de ella será enviado al Ministerio de Hacienda, otro al Ministro del Tesoro y otro a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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