JurídicoESEN

Artículo 5

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral a) del artículo 73 de la Ley 2a de 1945 quedará así:

"a) Oficiales y Suboficiales en actividad:

El diez por ciento (10%) si no tienen hijos legítimos; con un (1) hijo legítimo, el catorce por ciento (14%) ; y con más de un (1) hijo, el dos por ciento (2%) más por cada uno."

Para tener derecho a esta prima, se necesita que los hijos estén vivos, sean menores y estén a cargo del padre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1946