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Artículo 16

Reuniones

Decreto 481 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, adoptados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Santa Marta, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o 3 de sus miembros por lo menos. De manera ocasional y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1

Cuando por alguna circunstancia, el Presidente de la Junta Directiva o su delegado no pueden concurrir a la sesión de que se trata, esta será presidida por un Vice-Presidente elegido por la Junta, o en su Defecto por el miembro que esta escoja para la respectiva reunión.

Parágrafo 2

A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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