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Artículo 153

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 153. Los estudios en esta Facultad se harán de la manera siguiente: Primer año – Filosofía del Derecho, Derecho Público interno, Derecho Romano (primer curso), Derecho Civil (primer curso), Derecho canónico. Segundo año – Economía Política, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática, Derecho Romano (segundo curso), Derecho Civil (segundo curso). Tercer año – Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Mercantil (terrestre y marítimo), Derecho Civil, (tercer curso). Cuarto año – Organización y procedimientos Judiciales, Derecho Internacional privado, Derecho Romano (tercer curso), Derecho Civil (cuarto curso). Quinto año – Legislación fiscal, Historia de la Hacienda nacional y Estadística, Pruebas Judiciales, Práctica forense y Recursos especiales de revisión y casación, Legislación de minas y Economía industrial, Historia general del Derecho y especial del Derecho colombiano.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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