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Artículo 6

Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de sus funciones actuales, el Procurador Delegado en lo Civil vigilará y coordinará las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Regionales y los Agentes ordinarios del Ministerio Público, pudiendo asumir dicha representación, por sí o por medio de otro funcionario de su dependencia, cuando el Procurador General o él mismo lo consideren conveniente o el Gobierno lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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