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Artículo 3

Del I Código Fiscal

Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Las secciones referidas podrán tener cada una como ausiliares, - en calidad de escribientes,-hasta dos de los guardas de la seccion del Resguardo nacional asignada por el Poder Ejecutivo para el servicio de correos, conforme al artículo 610 del i Código fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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