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Artículo 12

Elaboración Del Perfil Sanitario

Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración del perfil sanitario. Corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), elaborar el perfil sanitario de la zona o territorio en la cual se comercialice leche cruda para consumo humano directo, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, en los términos y condiciones allí definidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 2011