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Artículo 15

De La Ley 53 De 1975, Deberán Contratar A Profesionales Químicos Matriculados

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a elaborar o perfeccionar productos químicos, productos industriales o productos de consumo, al control ambiental, control de materias primas, productos en proceso, insumos y productos terminados de importación, de exportación o de consumo interno, prestar asesorías, realizar investigación destinada a establecer nuevos hechos y principios y adquirir nuevos y mejores conocimiento acerca de la naturaleza, composición y propiedades de las sustancias naturales o sintéticas, de conformidad con las áreas descritas por el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, deberán contratar a profesionales químicos matriculados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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