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Artículo 32

En El Desempeño De Sus Funciones, El Portero Se Limitará Á Manifestar Á Los Alumnos Los Actos Que Deben Ó No Ejecutar ; Pero No Entrará En Discusiones Con Éstos, Ni Los Conminará Con Castigos

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el desempeño de sus funciones, el Portero se limitará á manifestar á los alumnos los actos que deben ó no ejecutar ; pero no entrará en discusiones con éstos, ni los conminará con castigos. De la desatención de los alumnos á sus manifestaciones dará cuenta al Vicerrector; y las faltas de respeto hacia el Portero, serán consideradas tan graves como si fuesen inferidas á uno de los superiores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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