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Artículo 3

Decreto 14 de 1900 · Sobre el modo de proceder cuando los responsables del Erario nacional no rinden cuentas ni otorgan las correspondientes seguridades

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para los fines del artículo anterior, el Secretario de esta Corte legajará y conservará con la debida separación las respectivas documentaciones, y llevas ti los libros siguientes: un copiador de exhortos, otro de edictos, uno de registro para cada uno de los estados de asuntos ó cuentas á que se refieren los ordinales 4.°, 5.° y 6.°, uno referente á multas y otro áseguridades de responsables del Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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