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Artículo 1

Todo Barco Que Navegue En Los Ríos De La Nación En Prestación De Servicios Públicos De Transporte Y Cuya Patente Arroje Un Capacidad De 250 Toneladas O Más, Deberá Estar Provisto Del Primer Oficial De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 43 Del Corriente Año, Y También Los Expresos De Pasajeros Aunque Su Capacidad Sea Inferior A 250 Toneladas

Decreto 1292 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo barco que navegue en los ríos de la Nación en prestación de servicios públicos de transporte y cuya patente arroje un capacidad de 250 toneladas o más, deberá estar provisto del primer Oficial de que tratan los artículos 1º y 2º de la Ley 43 del corriente año, y también los expresos de pasajeros aunque su capacidad sea inferior a 250 toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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