º. El artículo 6º del Decreto 2144 de 1978 quedará así: "En caso de que prospere la solicitud de reposición de que trata el
del artículo 5º del mismo Decreto y consecuencialmente se ordenare la libertad del incriminado o incriminados o la devolución de vehículos o medios de transporte, éstos se restituirán en el estado en que se encuentren. Si no prosperare el recurso de reposición y estuviere ejecutoriada la Resolución del Gobierno, Intendente o Comisario, no podrá aplicarse la revocación directa o rogada sin previo concepto del Ministro de Gobierno.