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Artículo 12

El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Razones Especiales, Debidamente Comprobadas, Podrá Autorizar Excepcionalmente, El Traspaso De Tales Vehículos A Terceros Antes Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Pero En Ese Caso Deberán Cubrirse Los Derechos De Aduana Correspondientes, A Menos Que Se Trate De Una Donación A Entidades Oficiales O Semioficiales Colombianas

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones especiales, debidamente comprobadas, podrá autorizar excepcionalmente, el traspaso de tales vehículos a terceros antes del término señalado en el artículo anterior, pero en ese caso deberán cubrirse los derechos de aduana correspondientes, a menos que se trate de una donación a entidades oficiales o semioficiales colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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