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Artículo 11

Ley 25 de 1908 · sobre tierras baldías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas podrá celebrar contratos para utilizar determinados productos de los bosques nacionales, ó para el corte de Maderas en ellos, y fijará prudencialmente el precio anual que los concesionarios deben pagar á la Nación, teniendo en cuenta la naturaleza del producto que van á utilizar, sin perjuicio de cualesquiera derechos anteriores de colonos ó adjudicatarios conforme á las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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