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Artículo 3

Sólo Para La Venta Por Mayor De Efectos Introducidos Al Territorio Nacional Se Permiten Los Cómputos O Cálculos En Pesas O Medidas Extrajeras Distintas De Las Mencionadas En Esta Capítulo Y En El Anterior

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sólo para la venta por mayor de efectos introducidos al territorio nacional se permiten los cómputos o cálculos en pesas o medidas extrajeras distintas de las mencionadas en esta capítulo y en el anterior. Pero es obligatorio para el vendedor indicar, bajo su responsabilidad, la equivalencia con las pesas y medidas de que trata este Decreto. CAPÍTULO 3º De las especificaciones y tolerancias en general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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