JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 14 de 1903 · Por la cual se fija el personal de las legaciones de la República en Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° No podrán ser nombrados extranjeros para empleos ó cargos del servicio diplomático de Colombia; prohibición que no impedirá al Gobierno Nacional el encomendar a Ministros ó Legaciones de naciones amigas, asuntos de la República o intereses de colombianos, en los casos en que autoriza este proceder el Derecho de Gentes y los Tratados vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1903