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Artículo 27

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. En el caso de guerra, sea civil o internacional, puede ser ocupada la propiedad para los efectos detallados en los tres primeros números del artículo 1° por las autoridades del orden político o militar, y sin previa indemnización, en conformidad con las ordenes que expida el Gobierno directamente o por medio de las autoridades á quienes delegue expresa y especialmente esa facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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