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Artículo 9

Los Estudiantes Que Disfruten Del Beneficio De Divisas Extranjeras Por El Mercado De Certificados De Cambio O Del Mercado De Capitales, Deberán: 1º

Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los estudiantes que disfruten del beneficio de divisas extranjeras por el mercado de certificados de cambio o del mercado de capitales, deberán: 1º. Ser estudiantes de tiempo completo. 2º. Firmar un contrato por el cual se comprometan a regresar al país cuando terminen sus estudios y prestar sus servicios en territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1451 de 1967