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Artículo 2

La Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Sancionara Por Medio De Multas Sucesivas, Hasta De Cincuenta Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Dos Pesos Por Cada Día, Que Impondrá El Prefecto Nacional De Seguridad Y Por Delegación Suya El Jefe De Detectivismo Y Los Jefes Seccionales De Seguridad Y Extranjería

Decreto 4087 de 1948 · Por el cual se reglamentan los servicios del Delectivismo en los espectáculos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionara por medio de multas sucesivas, hasta de cincuenta pesos, convertibles en arresto, a razón de dos pesos por cada día, que impondrá el Prefecto Nacional de seguridad y por delegación suya el Jefe de detectivismo y los Jefes seccionales de Seguridad y Extranjería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4087 de 1948