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Artículo 1

El Síndico De La Penitenciaría Central, Por Razón De Las Funciones Que Se Le Han Adscrito Conforme A Los Anteriores Considerandos, Tendrá Un Sobresueldo De Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales, Que Lo Cubrirán Por Mitad Las Cajas Particulares De La Penitenciaría Central Y De La Cárcel De Sumariados

Decreto 671 de 1925 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1525, de fecha 17 de septiembre de 1924

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El Síndico de la Penitenciaría Central, por razón de las funciones que se le han adscrito conforme a los anteriores considerandos, tendrá un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que lo cubrirán por mitad las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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