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Artículo 3

º

Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Colocaciones computables. Para efectos de acreditar el porcentaje establecido en el artículo 1º de este decreto, a la diferencia en el saldo de los créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social entre el final del período de control correspondiente y el 31º de diciembre de 1997, se le aplicarán los siguientes factores de ponderación

a)

Tres punto cero veces (3.0) el saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social localizadas en municipios con población inferior o igual a cien mil (100.000) habitantes;

b)

Tres punto cero veces (3.0) el saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social con valor comercial inferior o igual a setenta (70) salarios mínimos legales;

c)

Dos punto cero veces (2.0) el saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social localizadas en municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes;

d)

Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social. También será computable la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito, y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe.

Parágrafo 1

Los factores establecidos en los literales a) y c) de este artículo se incrementarán hasta en un punto (1.0) si se trata de soluciones de vivienda de interés social con valor comercial inferior o igual a setenta (70) salarios mínimos legales.

Parágrafo 2

Los factores indicados en este artículo no serán acumulativos, es decir, los créditos clasificados en una categoría no podrán ser incluidos en otra.

Parágrafo 3

Las soluciones de vivienda de interés social a que se refiere este decreto son aquellas definidas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley 9º de 1989 y 5º de la Ley 3º de 1991.

Parágrafo 4

Para los efectos de este artículo, se tomarán las cifras oficiales de población que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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