º Las Cámaras de Comercio con sede en las ciudades capitales de todos los departamentos coordinarán y convocarán a los gremios de su jurisdicción que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior para que elijan un delegado departamental con su suplente personal que a su vez los represente en la Asamblea General de Delegados Departamentales.
El suplente personal del delegado departamental sólo concurrirá a la asamblea general de delegados cuando el titular no pueda hacerlo por motivo justificado.