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Artículo 4

Ley 94 de 1965 · Por la cual se dictan normas sobre la ejecución de obras de adecuación de tierras en el Departamento de Boyacá y otras regiones del país, y se dan al Gobierno Nacional autorizaciones al respecto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar el uso de las aguas en los sistemas y obras de que trata la presente Ley, y en los demás que adelante directa o por intermedio de entidades descentralizadas, atendiendo a esa reglamentación, las normas técnicas que hagan más racional e intensivo su aprovechamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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