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Artículo 6

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducirlos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable, en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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