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Artículo 5

El Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Acuerdo Con Las Bases Señaladas En El Artículo 1°, Preparará La Tarifa General De Manera Que Los Empleados Y El Público Puedan Consultar Fácilmente El Valor De Cada Servicio, Y Agregará A Este Valor $ 0

Decreto 1781 de 1940 · Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las bases señaladas en el artículo 1°, preparará la tarifa general de manera que los empleados y el público puedan consultar fácilmente el valor de cada servicio, y agregará a este valor $ 0.10 por derecho de cila.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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