ARTICULO 2° Los cargos de que trata el artículo 1 de este decreto serán provistos de la siguiente manera
Los cargos de Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 transitorio de la Constitución Política;
Los cargos del Despacho serán provistos por cada uno de los Magistrados de la Corte Constitucional;
Los demás cargos serán provistos por la Corte Constitucional de conformidad con las disposiciones legales aplicables para la Rama Judicial y el reglamento interno que al efecto expida la Corporación. TITULO SEGUNDO. De las funciones y requisitos.