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Artículo 1

El Artículo Sexto Del Decreto 2655 De 1973, Quedará Así: Artículo 6° Podrán Pertenecer A La Carrera Penitenciaria Todos Los Funcionarios Que Cumplan Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y Que No Formen Parte Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia

Decreto 1491 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973, sobre la Carrera Penitenciaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo sexto del Decreto 2655 de 1973, quedará así: Artículo 6° Podrán pertenecer a la Carrera Penitenciaria todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y que no formen parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. La Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirá por lo establecido en la Ley 32 de 1986. El Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Dirección General de Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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