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Artículo 1

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1o. El Poder Ejecutivo procederá, con asistencia de la Corte de Cuentas, a liquidar, en vista de los comprobantes que se presenten, la cuenta de lo que se adeude a los Estados y que éstos reclamen, procedente los diversos suplementos que de su Tesoro se hicieron al de la Unión durante las guerras que tuvieron lugar en los años de 1876 a 1880.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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