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Artículo 86

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 86. Cuando la Sala de decisión de dos Magistrados únicamente, y hubiere empate, se llamará para que lo decida á uno de los Magistrados de la otra Sala, igualmente designado por la suerte.

Cuando la Sala de decisión conste de tres Magistrados y hubiere discordancia entre ellos, se llamará para que la dirima al otro Magistrado de la Sala Principal, y á falta de dicho Magistrado se llamará á uno de la otra Sala, igualmente designado por la suerte.

En todos los casos en que no hubiere Magistrados a quien llamar, se sortearán Conjueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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