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Artículo 48

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Por el tiempo en que los jóvenes van á cursar en la Escuela no pueden entrar de lleno en el estudio de los ramos profesionales; habrá en dicho Instituto dos años de estudios preparatorios, de cuyos cursos eximirá el Consejo á los jóvenes que comprueben instrucción suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 404 de 1904