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Artículo 26

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis . Mientras el Ministerio de Higiene provee el suministro de "Sellos de Garantía" para adherir a las facturas de venta o manifiestos de aduana, el recaudo de este gravamen se hará en efectivo por medio de recibos Standard expedidos por las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional y Administradores de Aduanas, por valor del gravamen respectivo de acuerdo con las facturas o manifiestos de aduana, dejando expresa constancia de éstos del número del recibo, fecha del pago y valor. CAPITULO V Patentes y carnets de sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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