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Artículo 3

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el tiempo por el cual la Nación concedió el permiso para construir obras en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio de Tumaco transferirá el dominio de aquéllas y éstos a quienes tengan el uso y goce legal de ellos, con sujeción a lo dispuesto en el articulo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1917