JurídicoESEN

Artículo 15

Los Dueños De Terrenos De La Región Bananera Podrán En Todo Tiempo Hacer En Sus Propios Fundos Y Sin Perjuicio De Terceros, Las Obras Necesarias Para Defensa De Sus Propiedades Contra Inundaciones

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dueños de terrenos de la región bananera podrán en todo tiempo hacer en sus propios fundos y sin perjuicio de terceros, las obras necesarias para defensa de sus propiedades contra inundaciones. Si las obras deben tocar predios de terceros, necesitarán el consentimiento de los dueños o las expropiaciones legales del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1933