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Artículo 13

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan en estos términos reformados los artículos 38 de la Ley 104 de 1922 ; los ordinales 4, 5 y 10 del artículo 2 de la Ley 52 de 1918 ; y el artículo 273 de la Ley 57 de 1887 ; sustituidos los artículos 3, 10 y 11 de la Ley 78 de 1923 , y 305 de la Ley 57 de 1887 ; y reformados los artículos 5 y 9 de esta misma Ley; adicionado el artículo 67 de la Ley 100 de 1892 , y derogado el artículo 273 de la Ley 153 de 1887 . Deróguese el artículo 2° de la Ley l de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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