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Artículo 2

Las Formalidades Previstas En El Decreto Número 2122 De 9 De Noviembre De 1934, En Relación Con La Cedula De Ciudadanía, Serán Aplicables A La Tarjeta Postal De Identidad, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Omisión De Ellas Dará Lugar A Las Sanciones Establecidas En Dicho Decreto

Decreto 3041 de 1936 · Por el cual se adiciona el Decreto número 150 de 29 de enero de 1935, sobre tarjeta postal de identidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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