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Artículo 38

De Este Decreto

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y ocho . La mitad de la sutilidades que correspondan al Gobierno por sus acciones en el Instituto de Fomento Industrial, se llevará al fondo de reserva legal, el cual se constituirá únicamente con tales utilidades; la otra mitad ingresará al fondo rotatorio, de que trata el artículo 28 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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